Para la Justicia, el Estado debe asumir sus obligaciones persiguiendo y condenando todas las formas de violencia contra la mujer
En un fallo unánime, la Cámara de Casación resolvió que un hombre acusado de abuso sexual en la vía pública no puede beneficiarse de la suspensión de juicio a prueba (probation) puesto que entra en colisión manifiesta con las obligaciones asumidas por el Estado argentino para perseguir y condenar “todas las formas de violencia contra la mujer”.
Por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
Se trata de la Sala II de la Cámara de Casación en el caso de un hombre acusado de haber tocado los senos a una mujer mientras ésta caminaba por el andén de la estación de trenes de Once.
La decisión de los jueces de la Sala II de la Cámara de Casación merece nuestro reconocimiento positivo frente un fallo que reconoce los derechos de las mujeres utilizando argumentos destacables y apelando a la legislación internacional en materia de violencia contra las mujeres.
Según consta en la causa, en abril del 2009, mientras la demandante se encontraba en el andén del Ferrocarril Sarmiento, en la estación Once, “el imputado se acercó a ella y le tocó los pechos por sobre su ropa”, tras lo cual la mujer “le dio aviso al personal policial que se encontraba en el lugar, quienes procedieron a la detención del mismo”.
Tanto la fiscalía como la defensa acordaron la probation, aunque la mujer sostuvo: “No me interesaba ningún resarcimiento económico, yo quiero que pague a mí lo que hizo, y que no tenga oportunidad de reiterar este hecho quedándole antecedente”. Comentó su temor a encontrarse nuevamente en esa situación, y concluyó: “Mi intención de hablar, de ocurrir por la vía civil es para destacar que solamente lo que me interesa es que una persona que sin causa alguna me asalta sexualmente no quede sin antecedente alguno”.
Los camaristas decidieron rechazar el recurso sobre la base de que “la opinión fiscal favorable a la suspensión del juicio a prueba entra en colisión manifiesta con las obligaciones asumidas por el Estado argentino”, por lo que “existe un óbice formal de naturaleza legal que impide al Ministerio Público disponer de la persecución penal”.
“El consentimiento brindado por el Ministerio Público ha de ser ponderado concretamente en su legalidad de cara a las exigencias de la Convención de Belen Do Para que trascienden las referencias al modo en que podría cumplirse la supuesta sanción a recaer, la reparación económica y las tareas comunitarias ofrecidas por Ortega o incluso las manifestaciones de la defensa en la audiencia ante esta Sala, calificando el suceso como de ‘bagatela’ o ‘habitual’”, concluyen.
En este sentido, los compromisos asumidos por el Estado argentino para perseguir y condenar “todas las formas de violencia contra la mujer” y para “adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia” derivaron en que el imputado ahora deberá ser juzgado por el delito de abuso sexual simple, y en consecuencia, el rechazo de la probation.
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