Nueva #LeydeMedios, punto por punto (Argentina.ar)

07 de Septiembre de 2010

Nueva Ley de Medios, punto por punto

Tras la reglamentación de la ley, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual avanzó en el reordenamiento de las grillas de los canales de televisión. Una síntesis con los términos más sobresalientes de la nueva normativa.

Ley de Medios

Del encuentro que se realizó en la ciudad de Resistencia, Chaco, participaron el presidente de AFSCA, Gabriel Mariotto, el vicepresidente y gobernador local, Jorge Capitanich, y los directores Manuel Baladrón, Eduardo Seminara y Claudio Schifer.

Antes de pasar a cuarto intermedio hasta hoy, los directivos consensuaron que las señales de producción local tengan prioridad en la grilla, probablemente ocupen el Canal 2, seguidos por los de noticieros nacionales y las frecuencias locales de aire.

De acuerdo con lo hablado ayer en Chaco, los videocables tendrían la obligación de subir a su grilla a los canales de aire locales pero no a los nacionales. De esta manera, conjuntamente con la disposición de la ley de medios de que las señales tienen que tener un 70% de contenidos locales, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual aseguraría que también en cable habría una importante producción de contenidos federales.

Hasta ahora los sistemas de televisión por cable del interior del país suelen repetir contenidos generados en la Ciudad de Buenos Aires. Lo hacen mediante la subida a su grilla de los canales porteños que se suman a los locales que repiten en su gran mayoría lo generado en Buenos Aires.
Durante los ’90 esta situación sumada a la lenta agonía y desaparición de las empresas de televisión por cable locales, redundó en la centralización de contenidos, que en la actualidad es superior al 80 por ciento.

Irregularidades. La empresa Cablevisión aún no respondió a los pedidos de informe que le realizó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales, a cargo de Gabriel Mariotto, a partir de “una serie de irregularidades” en las licencias que explota en once ciudades de todo el país.
Aunque el plazo de diez días hábiles vence el viernes, fuentes del Gobierno nacional estimaron que la firma nunca lo respondería y, en cambio, judicializaría el conflicto.

El requerimiento alcanza a 1,2 millón de abonados de las ciudades de Buenos Aires, Quilmes, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Bahía Blanca, Villa María, Córdoba Capital, Santa Fe Capital, Santa Rosa y General Pico.

En declaraciones periodísticas, Mariotto explicó que con la absorción de pequeños cables regionales Cablevisión violaba tanto la vieja reglamentación regulada por el Comfer como la actual Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “El grupo tiene el 80% de los abonados del país”, sostuvo.

El resto de la nota, tras el "corte":



Reglamentación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


La presidenta Cristina Fernández reglamentó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, por Decreto 1225/2010, en el que faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –Afsca- a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.

El decreto que lleva la firma de la Presidenta y del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, tiene 164 artículos y disposiciones complementarias y entra en vigencia a partir del 1º de septiembre, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Señala que importa por parte de los servicios de comunicación audiovisual, la autorregulación y la observancia de principios éticos en materia informativa y la adopción de buenas prácticas en el ejercicio de la actividad comunicacional.

En el articulado dispone que Afsca entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización. La normativa aprobada deberá asegurar la calidad y compatibilidad técnica de las redes de radiodifusión con estricto cumplimiento de las normas, Convenios y Tratados Internacionales en la materia.

La Afsca determinará aquellas estaciones de servicios de comunicación audiovisual que deban individualizarse con una señal identificatoria. Las señales distintivas serán adjudicadas, conforme la modalidad que establezca la Autoridad de Control, de acuerdo con las especificaciones, reglamentos nacionales y Convenios Internacionales aplicables.

Cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual onerosos (suscripción o abono), los mismos estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

Expresa que la Afsca para dar cumplimiento a la ley deberá requerir a la Comisión Nacional de Comunicaciones y a la Secretaría de Comunicaciones la conformación de un Comité Regulatorio Permanente.

Luego establece que en los pliegos de bases y condiciones para la obtención de licencias de televisión, se contemplará la asignación de mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción.

También estableció que la Afsca establecerá los mecanismos técnicos, legales y financieros para la provisión de los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación, que deberá elaborar y presentar un proyecto de presupuesto anual, cuyos gastos no deberán exceder del 2% de lo efectivamente percibido por la Afsca en el año anterior.

La Afsca reconocerá la naturaleza de Micro y Pequeña Empresa. A tales fines deberá definir las características de las empresas que serán consideradas como tales contemplando las especificidades propias. No serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos.

También aclara que ninguna Micro Empresa de servicios de comunicación audiovisual podrá tener más de una licencia o permiso; tampoco ninguna Pequeña Empresa podrá tener más de tres licencias o permisos de servicios de comunicación audiovisual. Deberá en cada caso acreditarse el arraigo local.

En otro artículo dice que al iniciar un pedido de adjudicación de licencia de servicios de comunicación audiovisual o de autorización de transferencia de acciones o cuotas partes, la persona de existencia ideal peticionante deberá acreditar la totalidad de la integración societaria hasta su última controlante, detallando el capital social y la cantidad de acciones o cuotas partes que tengan los socios en cada nivel.

Por otra parte la Afsca deberá evaluar en particular las relaciones jurídicas preexistentes a la fecha de sanción de la Ley N° 26.522, tomando en consideración los regímenes legales que han sido aplicables en la materia y la existencia de Tratados y Convenios Internacionales en los que la Nación sea parte.

La evaluación integral del interés de la población tendrá en cuenta factores como el fomento y/o difusión del entorno cultural local, los beneficios de la inversión que se realice en la zona, la creación de fuentes de trabajo en la localidad de prestación y toda otra circunstancia donde se evidencie un beneficio para la comunidad local. Se debe notificar la solicitud presentada a los licenciatarios operativos de la localidad.

Las asociaciones sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos deberán consignar, mediante declaración jurada de inversiones, los costos correspondientes, las obras civiles e infraestructuras del servicio, equipamiento técnico, sistema radiante, antenas satelitales y todo otro elemento necesario para el desarrollo del sistema.

Deberán acreditar la titularidad de los equipamientos necesarios para instalar el servicio y del equipamiento electrónico a utilizar y de las torres y antenas, como asimismo su cálculo de estructura, planos del lugar físico de implementación del sistema, indicando obras civiles a realizar y su valorización.

La Afsca podrá ordenar auditorías integrales a fin de verificar la inexistencia de prácticas anticompetitivas. En caso de conflicto podrá requerirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones que evalúe las circunstancias del caso, con especial atención a los modos de comercialización y etapas de expansión de la red sobre bienes propios.

Las solicitudes de apertura de concursos públicos para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico, deberán ser presentadas por ante la Afsca que fijará como mínimo dos períodos por año, durante los cuales se admitirá la presentación de las respectivas solicitudes.

La totalidad de los concursos públicos serán llamados y sustanciados por la Afsca. Cuando corresponda que la licencia sea expedida por el Poder Ejecutivo Nacional, la Afsca remitirá las actuaciones con el respectivo proyecto de decreto y nota de elevación, a los fines de completar la tramitación y examen de la misma, previo al dictado del acto administrativo de adjudicación. Se faculta a la Afsca a resolver sobre las características de los llamados a concursos públicos, en virtud de la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

La incorporación de nuevas localizaciones radioeléctricas en el Plan Técnico de Frecuencias se realizará en las condiciones que fijen en conjunto la Afsca y la Autoridad de Aplicación en materia de telecomunicaciones.

Los concursos públicos para el otorgamiento de licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta, adjudicadas por el Poder Ejecutivo, y las correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren planificadas, adjudicadas por la Afsca, que sean objeto de convocatoria a partir de la reglamentación, deberán contemplar en forma previa al llamado al respectivo concurso público, los datos poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el Indec.

Los requisitos y modalidades de solicitud de la apertura de concursos e inclusión de frecuencias en el Plan Técnico serán establecidos por la Afsca. La Afsca podrá llamar a concurso público destinado a Micro y Pequeñas Empresas. En la evaluación se asignará mayor valor o puntaje a las propuestas vinculadas con la producción local. Deberán tenerse en cuenta favorablemente, entre otros aspectos, la propuesta que tienda a la desconcentración de la propiedad de los servicios de comunicación audiovisual; la transparencia en la identidad de los propietarios reales del servicio; la separación formal y operativa entre los intereses periodísticos de aquellos comerciales, financieros, particulares, gubernamentales o de cualquier otra naturaleza, y el respeto y fomento a la pluralidad de voces.

Deberán tenerse en cuenta favorablemente, entre otros aspectos, la propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.

En los casos de las emisoras sin fines de lucro, y de Micro Empresas, la acreditación de la viabilidad del proyecto deberá ser analizada de acuerdo a las características del emprendimiento a fin de no vulnerar el derecho de acceder a la condición de licenciatario.

El otorgamiento de las autorizaciones para las personas de derecho público estatal y no estatal, universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica, se realizará a solicitud de la entidad interesada y de manera directa, teniendo presente, cuando fuera pertinente, la disponibilidad de espectro, la preexistencia de servicios similares a los solicitados en la misma o distinta área de cobertura y/o la superposición de frecuencias en dicha localización y las reservas previstas en el artículo 89 de la Ley N° 26.522.

Las personas interesadas en la obtención de la autorización deberán presentar una propuesta comunicacional que responda a los objetivos. Esta propuesta, además deberá contener, entre otros aspectos, el área de cobertura solicitada, las especificaciones de carácter técnico, el correspondiente plan de programación y su forma de financiamiento. Esta propuesta deberá ser de acceso público.

La representación de las personas de derecho público estatal y no estatal, universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica será ejercida por la autoridad de mayor jerarquía de las mismas, debiéndose acreditar la representación invocada, ante la Afsca, mediante instrumento otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente, y los propios del ámbito al cual representan, y certificadas las firmas correspondientes.

Por otra parte expresa que a fin de determinar el 35% previsto en el artículo 45 de la Ley N° 26.522, el mercado de televisión por suscripción, se considerará uno a nivel nacional, es decir sobre el total de abonados en las diferentes modalidades. La Autoridad de Aplicación podrá establecer condiciones para garantizar la competitividad entre las diferentes formas de prestación de servicios de televisión por suscripción.

Además establece que la Autoridad Federal llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones, el que deberá consignar los datos respecto a las personas físicas o jurídicas titulares de licencias y autorizaciones.

La extensa reglamentación también regula el cumplimiento de las cuotas de música independiente en las zonas rurales, de baja densidad demográfica y/o de difícil acceso a los autores; también establece los mecanismos necesarios a fin de fomentar la producción de obras de ficción de origen nacional o local, como así también el tiempo u horas mensuales de programación que contenga ese tipo de obras.

Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la Afsca, y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género “Periodísticas/Noticias”.

La Autoridad de Aplicación es competente para modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y para autorizar el apartamiento de las disposiciones contendidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor que así lo requieran.

Entre otros requisitos fija horario de protección a menores, lenguaje de señas, programas para menos con un 50 por ciento de producción nacional, pautas para la difusión sobre donación y/o trasplante de órganos, etc.

Luego señala que se promoverá la creación de Consejos Provinciales de Comunicación Audiovisual y el fortalecimiento de agencias públicas de referencia a través de los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de sistematizar las oportunidades de crecimiento y definir las principales áreas de intervención para reducir las brechas competitivas del sector.

En tanto para finalizar con el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes Afsca convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación directa.

A continuación, los 20 puntos principales de la nueva ley:

1) Democratización y universalización

La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2) Servicios de interés público

Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

3) Órganos colegiados

Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.

4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

5) Abono Social

Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.

6) Desmonopolización

Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

7) Titulares de las licencias

El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.

8) Participación de cooperativas

A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.

9) Plazo de las licencias

La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.

Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.

10) Más contenidos nacionales

Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.

Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.

Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.

11) Igualdad de oportunidades

Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.

12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos

Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.

13) Publicidad

Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.

14) Nuevas tecnologías y servicios

A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.

15) Radio y televisión estatales más participativos

Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.

16) Medios Municipales y Provinciales

Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.

17) Más voces de la sociedad civil

Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.

18) Medios Universitarios y Educativos

Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.

19) Televisión e infancia

Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.

20) Cine nacional

Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.

Ver texto completo de la ley sancionada

Fuente: Sala de Prensa y El Argentino.

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