Página/12
Miércoles, 8 de septiembre de 2010
Pronunciamiento de los más prestigiosos académicos del derecho sobre los abortos no punibles

El dictamen que aclara todas las dudas

Profesores de derecho penal de todo el país precisaron los alcances de la ley sobre los casos de aborto que no están penados. Los expertos se pronunciaron a partir de las confusas informaciones que difunden sobre el tema los sectores más conservadores.

Por Mariana Carbajal
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El caso de la chica con discapacidad violada en Paraná en 2007, un ejemplo en el que no se respetó la ley.

Los académicos en derecho penal más reconocidos del país emitieron un dictamen técnico para clarificar los alcances de los permisos para abortar vigentes. En una declaración firmada el jueves, precisaron: “Los abortos justificados en el Código Penal Argentino desde 1922, que no necesitan autorización de jueces ni de comités médicos para su realización, son: a) el realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre, b) cuando el embarazo fue causado por una violación respecto de una mujer sana mentalmente, c) cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer menor de trece años, d) cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer que por alguna otra razón (por ejemplo, deficiencias mentales) no pudo consentir el acto sexual, y e) cuando el embarazo no es producto de acceso carnal, sino de cualquier acción no consentida contra cualquier mujer, como una inseminación artificial”. Los expertos reafirman que en los casos de violación no es legal exigir la denuncia penal ni probar quién fue su autor para realizar la intervención.

El texto es parte del pronunciamiento de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, entre cuyos integrantes se destacan el ministro de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni; el juez federal Daniel Rafecas; el presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), David Baigun; el ex presidente del Superior Tribunal de Justicia porteño y referencia obligada en derecho procesal penal, Julio Maier; la directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEP), Cristina Caamaño, y la fiscal y coordinadora de la comisión científica sobre políticas públicas de prevención y control del tráfico de drogas, Mónica Cuñarro. El presidente de la Aapdp es Javier De Luca, fiscal general ante Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, actualmente designado en juicios por delitos de lesa humanidad. “No se trata de predicar el aborto sino que, simplemente, el legislador ha declarado la inconveniencia de aplicar una pena en estas situaciones, y esto está explicado en cualquier manual de derecho penal argentino desde hace 90 años”, dice el documento, al que tuvo acceso Página/12.

También integran la Aapdp el procurador general de la Nación, Esteban Righi, y el procurador general del Tesoro, Joaquín Da Rocha. La entidad nuclea a más de trescientos profesores de universidades públicas y privadas del país, que llegaron a su cargo por concurso. Sus presidentes anteriores fueron Zaffaroni (UBA), Enrique García Vitor (UNLitoral, Santa Fe), Daniel Erbetta (UNRosario) y José Buteler (UNCórdoba).

El pronunciamiento de los expertos en derecho penal –muchos de ellos jueces y fiscales– resulta de significativo valor para llevar garantías a médicos y funcionarios de la Justicia que deben intervenir en casos de aborto no punible, especialmente después de la decisión del ministro de Salud, Juan Manzur, de dar marcha atrás con la decisión de refrendar como resolución ministerial la Guía Técnica de Atención de los Abortos No Punibles, actualizada recientemente por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Aunque la vigencia del instructivo oficial fue ratificada por Manzur, el episodio sobre la jerarquía de la Guía pudo despertar dudas en profesionales de la salud sobre su cobertura legal para realizar abortos aun en los casos en que están permitidos.

El fiscal De Luca, presidente de la Aapdp, explicó a Página/12 que el consejo directivo de la entidad decidió incorporar los abortos no punibles a su agenda a partir de las confusas informaciones sobre la temática que últimamente se ha difundido y que promueven los sectores más conservadores. De Luca es titular asociado de Derecho Penal y Procesal Penal en la UBA. “Cada vez que aparece una autorización para abortar reaparece esta discusión”, señaló De Luca y consideró que los abogados que promueven una interpretación restrictiva de los permisos “están aplicando una doctrina pre Revolución Francesa, es una locura”.

La lectura del artículo 86 del Código Penal que hace la Aapdp está en línea con el protocolo del Ministerio de Salud y con la reglamentación que se está debatiendo en la Legislatura porteña y que el PRO rechaza y quiere archivar. “Hemos tomado el tema y hemos hecho un dictamen técnico con una lista, es decir, una enumeración taxativa estudiada de abortos no punibles”, destacó Cuñarro a este diario. Y aclaró que “nunca como fiscal puní o imputé un aborto a ninguna mujer jamás en veinte años de carrera”.

Contra los opinólogos

“Con total independencia del debate sobre la legalización de ciertos supuestos de aborto, ante la proliferación de análisis y decisiones que confunden a la opinión pública, nos vemos obligados a explicar cuál es la ley vigente respecto de abortos que están justificados en el Código Penal desde 1922”, dice el dictamen técnico de la Aapdp. “Proliferan los ‘opinólogos’ y se han tomado decisiones –como denuncias a magistrados– basadas en creencias que carecen de control académico, que mezclan niveles de análisis (moral, religión, medicina, salud pública, política, leyes vigentes, legislación comparada, teorías de la pena, etcétera) y omiten de manera audaz la consideración de las gravísimas consecuencias jurídicas y sociales a las que llevan.” El documento hace alusión a la amenaza de jury que pesa sobre el juez de Bariloche Martín Lozada por autorizar un aborto no punible a una adolescente que denunció una violación y cuya destitución fue reclamada por voceros de los sectores más reaccionarios de la ciudad rionegrina.

El dictamen técnico de la Aapdp deja en claro que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación, es decir, no sólo aquellas que tienen discapacidad mental, tienen derecho a un aborto no punible. Y que no es legal exigirles la denuncia penal ni probar la violación para llevar adelante la interrupción de la gestación. “Es innecesario (además de grotesco) exigir la prueba del autor de la violación y/o del embarazo. Esto es así desde 1922, cuando no se conocía la prueba del ADN. La mujer no está obligada a hacer la denuncia por violación y nadie la puede investigar de oficio si no la hizo”, indica el pronunciamiento de los académicos. Tampoco, sostienen los expertos, debe quedar la práctica supeditada a una autorización judicial ni a la opinión de un comité de bioética. “Como cualquier causa de justificación, no requiere autorización judicial alguna. Ni siquiera de pretendidos comités de ética médica, porque la soberanía proviene de la ley (arts. 44 y 75, inc. 12º Constitución nacional), y no de determinados profesionales más o menos ilustrados.” También aclara que “no estará obligado a practicarlo el médico con objeciones de conciencia”.

Para que no queden dudas, la Aapdp hace un listado detallado de los permisos para abortar vigentes.

Como ya lo hicieron cortes provinciales en distintos casos, la entidad indica que “no existe conflicto alguno entre cláusulas de jerarquía constitucional y estos permisos legales para producir abortos”. “El deber estatal de proteger la vida desde la concepción no obliga a criminalizar a todas las personas que la suprimen en cualquier caso. Ocurre lo mismo con la legítima defensa o supuestos de estado de necesidad exculpante, desde tiempo inmemorial”, sostiene el pronunciamiento. “Quienes predican el castigo sin excepciones, demuestran una fe desmedida en la pena como si el castigo protegiera a los nasciturus en estos casos”, concluye el documento.



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Miércoles, 8 de septiembre de 2010

Las explicaciones del artículo 86

Por Mariana Carbajal

El dictamen técnico de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal explica que “el Código Penal Argentino, desde 1922 y con todas sus modificaciones, en su artículo 119 prevé varias clases de accesos carnales que pueden conducir a embarazos: 1) acceso carnal violento o coaccionado; 2) acceso carnal sobre una mujer menor de trece años, sin violencia o coacción; 3) acceso carnal no violento ni coactivo, sobre una mujer que por otras razones no pudo prestar su consentimiento válidamente, en la cual encuadran las que eran llamadas ‘idiotas o dementes’. Además, 4) también son punibles las conductas abusivas que puedan llevar a un embarazo, sin necesidad de acceso carnal tradicional, bajo la categoría de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por ejemplo una inseminación artificial forzada”. Para clarificar los permisos previstos en el artículo 86 del Código Penal, la Aapdp explica que el primer supuesto es evidente que “se refiere sólo a las víctimas que no tienen problemas mentales para disentir el trato sexual”. También que en los casos 2 y 3, “al no ser válido el consentimiento cualquier acceso carnal ya es una violación, sin necesidad de violencia o coacción”. En cambio, “si la víctima es mujer ‘insana’ o menor de trece años y es accedida con violencia o intimidación, el hecho será violación (como en el supuesto 1), porque la violencia física o mental no distingue entre personas menores y mayores, o sanas e insanas de mente”.

Y agrega: “El artículo 86 del Código permite o justifica el aborto realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico para todos los supuestos anteriores, a los que se suma el general de cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre. En este último supuesto, se pueden incluir los casos de anencefalia del feto”. “Cualquier mujer que se encuentre en tales circunstancias puede realizarse un aborto justificado, impune. En el caso de las deficientes mentales e incapaces (que no pueden consentir el acto) se requiere la autorización de sus representantes legales, y no el del violador, pese a ser el padre”, puntualiza la entidad.

El artículo 86 del Código Penal dice que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola: me gustaría que vean esta nota y que se la hagan llegar a mariana carabajal si fuera posible, gracias
Aníbal
http://www.facebook.com/profile.php?id=100001474503364#!/notes/anibal-hnatiuk/remeras-que-promueven-la-violencia-contra-la-mujer/136823936377508

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